Una reflexión sobre los derechos humanos a la luz del pensamiento
Introducción
Llama la atención que desde la gestación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, vigente a partir de 1948 y a la que se adhirieron por entonces gran parte de los países del mundo, con la gran masa de saberes y de discursos –tanto de políticos, como de intelectuales y de activistas– dirigida hacia la defensa, protección y el levantamiento del estandarte de los Derechos Humanos, digo que no dejan de llamar la atención las innumerables tareas de defensa, de demanda, de ajusticiamientos contra aquellos que se empeñan en desmerecer a los derechos básicos y elementales de una sociedad, aun cuando éstos se constituyen en “Leyes” que los Estados se han comprometido en cumplir. Es como si, de pronto, se hubiese consolidado una sociedad dual. Por un lado, la sociedad de las buenas intenciones recogidas de manera amplia, desde que la inicial y precursora Petition of Rights de 1628 y concluida en la Declaración de Dere-chos Humanos de 1948. Pero, por otro, la sociedad postnacional que se está prefigurando a través de la economía integrada internacionalmente, y en la que el papel de las industrias de la comunicación y la cultura de masas juegan un papel de primera magnitud. La formación social del capitalismo liberal muestra una doble cara que, si bien por un lado, potencia el avance de las libertades políticas; por otro, frena y bloquea el desarrollo ético y consciente de los individuos (Muñoz, 2005)
Así también sostiene Parisí (2003): Los Dere-chos Humanos representan un ideal social, que tiende a establecer –o instaurar– la justicia en un mundo profunda y netamente injusto. Las injusticias vienen de la mano de los mismos hombres, no de una naturaleza injusta o de un destino despiadado: los Derechos Hu-manos representan las viejas y antiquísimas luchas del hombre contra el hombre mismo. La acumulación del poder en algunos hombres contra la indefensión de las mayorías.
Es decir, que en la propia interacción del hombre con el hombre, éste ha expresado la necesidad de crear un recurso para defenderse de sus mismas posibilidades que tiene de tiranizarse y ultrajarse. El hombre, en su concepción moderna de ser sujeto de derechos inalienables de su propia esencia, ha hecho ley inalterable para contener la condición que tiene de dañarse a sí mismo. No ha podido encontrar otra lógica para defenderse de ese desenfreno más que elevándolo al plano del jusnaturalismo. La ley es una gestión de los ilegalismos, dice Gilles Deleuze (1986).
Del Jusnaturalismo al Humanismo
Los Derechos Humanos, como declaración jurídica y universal, sancionan la ilegalidad de tales ultrajes, ya que, una vez sufrido el avasallamiento, la sociedad no tiene más que, como representante de los sujetos de derecho, demandar tal ultraje. Entonces, ¿son acaso la Declaración Universal, las instituciones que las sostienen –ONU, oficinas regionales, defensorías, jurisprudencia, etc.– una instancia más del poder para contener la reacción de aquellos que sufren un exceso de poder, y que en el fondo sólo busca atenuar las consecuencias de los excesos del poder?
Por lo que aquí estoy interrogando es por el lugar que ocupan los Derechos Humanos en la escena política, en los planos jurídicos, como ideología, como estandarte enunciativo de ideales vinculados a las sociedades occidentales; cómo se identifican las influencias, cómo se manifiestan las implicancias que tienen las funciones de las estructuras jurídicas –desde lo normativo–, los discursos políticos, las oficinas regionales de derechos humanos, por ejemplo, en las mismas expresiones ideológicas y conductuales del ejercicio ético y legal cotidiano de todos los hombres.
Los Derechos Humanos tienen múltiples facetas que dependen del lugar en que se los analice, se los ejerza, se los perciba y transmita y, también, de acuerdo con la estructura en que se los ubique y/o la función que se les adjudique. Analizado inversamente esto sería: los Derechos Humanos, en cada faceta –legal, discursiva, práctica, o como forma de las representaciones sociales– atraviesan de lleno a los sujetos y conforman parte de sus subjetividades. Es interesante pensar acerca del momento en que pasan a constituirse de una ideología un saber, un derecho, o una mera repetición –sin sentido– de lo aprehendido socialmente, tanto como analizar los movimientos por los cuales las influencias económicas, morales o judiciales modifican y movilizan subjetividades interviniendo por la defensa, la exaltación o el desmembramiento de los Derechos Humanos.
Ha sido la lectura de buena parte de la obra de Michel Foucault la que me ha posibilitado el abordaje teórico-introductorio para pensar los Derechos Humanos en vinculación directa con una forma particular de concebir el poder. El análisis foucaultiano del poder se inscribe dentro del género de luchas en el cual éstas se oponen a todo lo que liga al individuo consigo mismo y asegura la sumisión a los otros. Para Foucault, el tema del poder es en realidad un modo de afrontar el tema del sujeto. Ante todo, quisiera decir cuál ha sido el objetivo de mi trabajo estos veinte años. No ha sido analizar los fenómenos del poder ni echar las bases para este análisis. Traté, más bien, de producir una historia de los diferentes modos de subjetivación del ser humano en nuestra cultura; traté, desde esta óptica, tres modos de subjetivación que transforman a los seres humanos en sujetos. No es pues el poder, sino el sujeto el que constituye el tema general de mis investigaciones (Foucault, 1980).
Si bien la obra de Foucault no es homogénea ni lineal, ya que es fragmentaria e hipotética según la etapa que se aborde, no solamente los diferentes temas que despliega (los saberes), sino también la metodología que él genera (las genealogías); es factible utilizar puntillosas nociones o definiciones (el sujeto, el poder) que va desarrollando para la comprensión y análisis de los hechos actuales que tienen que ver con la formación de la subjetividad del ser humano en su época.
Por ejemplo, en lo que concierne a las disciplinas les dedica los cursos de 1972-1973 (La sociedad punitiva), 1973-1974 (El poder psiquiátrico), 1974-1975 (Los anormales) y por último Vigilar y castigar en 1975. Éstos hablan del poder que se aplica singularmente a los cuerpos mediante técnicas de vigilancia, sanciones normalizadoras, organización panóptica de las instituciones punitivas. A partir de 1976, esboza los lineamientos de lo que él llama biopoder, poder que se aplica globalmente a la población. Lineamientos que comienzan con el curso “Defender la sociedad” y la Historia de la Sexualidad (La voluntad de saber) en 1976. Continuando con los cursos 1977-1978 (Seguridad, territorio y población), 1978-1979 (Nacimiento de la biopolítica), 1979-1980 (Sobre el gobierno de los vivos).
En Vigilar y castigar afirma que el individuo es sin duda el átomo ficticio de una representación ideológica de la sociedad, pero es también una realidad fabricada por esa disciplina específica del poder que se llama la disciplina. Hay que cesar de escribir siempre los efectos de poder en términos negativos: excluye, reprime, rechaza, censura, abstrae, disimula, oculta. De hecho, el poder produce; produce realidad, produce ámbitos de objetos y rituales de verdad. El individuo y el conocimiento que de él se pueden obtener corresponden a esta producción (Foucault, 1975).
Si esto lo relacionamos con su introducción del análisis de lo que él llama biopoder vemos que considera el poder como una instancia positiva, como productor de individualidad. Es así como lo desarrolla en su curso “Defen-der la Sociedad”: No hay que suponer un individuo natural para explicar cómo éste se convierte en sujeto jurídico, sujeto de derechos, y, por consiguiente, cómo se genera el Soberano, el Estado. La individualidad no es algo pasivo, dado de antemano, sobre lo cual se aplica al poder; es más bien una especie de relay: el individuo es a la vez receptor y emisor de poder. En ese sentido la imagen que mejor describe el funcionamiento del poder es la de una red (Foucault, 1976a).
Es esta manera de enfocar la producción de individualidad, realizada por Foucault, la que considero que se entrelaza directamente con los Derechos Humanos, la particular lectura de su Declaración Universal de 1948, y su obsecuente, o consecuente, posibilidad que tienen los ciudadanos de demandar por el cumplimiento e incumplimiento de éstos por parte del Estado. Ya que el poder no pasa por las formas, sino solamente por las fuerzas (Deleuze, 1986).
En “La voluntad de saber” podemos leer que el poder de exponer a una población a una muerte general es el envés de poder garantizar a otra su existencia. El principio de poder matar para poder vivir, que sostenía la táctica de los combates, se ha vuelto principio de estrategia de los Estados; pero la existencia de marras ya no es aquella, jurídica, de soberanía, sino puramente biológica de una población. Si el genocidio es por cierto el sueño de los poderes modernos, ello no se debe a un retorno, hoy, del viejo derecho a matar; se debe a que el poder reside y se ejerce en el nivel de la vida, de la especie, de la raza y de los fenómenos masivos de la población (Foucault, 1976b)
Con estas definiciones de “poder” estamos en condiciones mínimas como para realizar una distinción acerca de qué parte de los Dere-chos Humanos pertenecen a una ideología fundamental para el hombre actual, y qué parte de los mismos trabajan como una agencia del “poder” –teniendo en cuenta la aclaración de Deleuze de que la represión y la ideología no explican nada, sino que suponen siempre un agenciamiento o dispositivo en el que actúan y no a la inversa (...), éstas no constituyen el combate de las fuerzas, sólo son el polvo levantado del combate.–. Es en el ámbito soberano con el que nos encontraremos si hablamos de demanda de derechos: los ciudadanos se movilizan y demandan, se comunican, se transmiten, forman grupos, se relacionan, se fortalecen junto a otros para reclamar al soberano Estado “algo” de lo que ellos creen que es “razonable”, de lo que les prometieron y se comprometieron en la estructuración del contrato social (Hobbes, 1651).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos no sería consecuencia de la culminación de un largo proceso de ultrajes que tuvo su apoteosis en el Holocausto. Estamos en condiciones de interpretar el surgimiento y la aparición de la Declaración Universal como una afirmación al “poder” del “poder”, una acción sobre una acción (Deleuze, 1986), de lo que puede llegar a lograr un Estado por sobre una población, sobre su población, movilizándolos, a través de distintos dispositivos y tecnologías de la “Razón de Estado”. La característica mayor de nuestra racionalidad política radica en este hecho: esta integración de los individuos en una comunidad o una totalidad es el correlato permanente entre una individualización cada vez mayor y la consolidación de esa totalidad. Desde este punto de vista, podemos comprender por qué la antinomia derecho/orden permite la racionalidad política moderna (Foucault, 1981).
De tal suerte es posible observar que el derecho remite a un sistema jurídico, mientras que el orden a un sistema administrativo, dado esto en el contexto de la formación del gobierno de las poblaciones y de la integración de los individuos a una totalidad viviente. Para la “Razón de Estado”, se trata de fortalecer al Estado en sí mismo, lo cual no puede lograrse sin el crecimiento y desarrollo del Estado. La Razón de Estado como gobierno racional capaz de acrecentar al Estado requiere la constitución de determinados dominios de saber: la estadística o lo que se llama la aritmética política (E. Castro, 2004).
Respecto de la relación existente entre Derechos Humanos y “poder” enfocados desde el aspecto más visible, la introducción del orden de la vida en la historia (Foucault, 1976b), observamos que dos polos hablan de esta introducción: asegurado por procedimientos de poder característicos de las disciplinas anatomopolíticas del cuerpo humano. El otro polo, centrado en el cuerpo-especie, en el cuerpo transido por la mecánica viviente y que sirve de soporte a los procesos biológicos: la proliferación, los nacimientos y la mortalidad, el nivel de salud, la duración de la vida y la longevidad; todos estos problemas los toma a su cargo una serie de intervenciones y controles reguladores: una biopolítica de la población. De tal manera se obtiene la organización del “poder” sobre la vida. Tenemos, por lo tanto, dos series: la serie cuerpo-organismo-disciplina-instituciones; y la serie población-procesos biológicos-mecanismos reguladores-Estado. Un conjunto orgánico institucional: la órgano-disciplina de la institución y por otro lado un conjunto biológico y estatal: la bio-regulación por el Estado (Foucault, 1976a). Al establecerse un agenciamiento, un ajuste de lo enunciable y lo visible –esto no quiere decir que exista convergencia, sino lo contrario, hay disyunción– se manifiesta la forma en dos sentidos: forma u organiza materias y forma o finaliza funciones. A esta fórmula abstracta, a esta “nueva dimensión informal” (Deleuze, 1986) Foucault la llama Diagrama. Esta máquina abstracta es como la causa de los agenciamientos concretos que efectúan las relaciones de fuerza. (op. cit.). Las ONG son organizaciones de discursos morales, económicos, jurídicos, cuya función es o restablecer daños a cualquiera de los bienes desprendidos de estos discursos, o mecanismos regulatorios necesarios para el Estado. A la vez que tiene la capacidad tanto de aglutinar a individuos como individualizar poblaciones.
Entonces, de acuerdo con las diferentes características que pueden brindar los discursos de demandas de, por ejemplo, educación, salud o vida misma, lo que daría lugar a la intensidad de las protestas, a la movilización de personas que participan en ella, la duración temporal, el organismo por el cual y ante el cual se demanda, las vías utilizadas (instituidas o no) etc.; estas características serían útiles al Estado para conocer, y poder así inducir, manipular, la situación actual de su población. Y también respecto de su situación interna –del propio Estado– en cuanto a lo administrativo, a lo distributivo en materia de recursos, a lo jurídico y a lo económico, es decir, su Saber en La relación. Por cierto que en esto no hay novedad. Pero comprendamos que por un lado tenemos las relaciones de fuerzas que incitan, suscitan, combinan; y por otro el agenciamiento concreto, el dispositivo, el caldo de mezcla de enunciables y visibles (Deleuze, 1986), y el Saber que entrelaza a estos dos. No existe relación de poder sin la constitución correlativa de un campo de saber, ni saber que no suponga y no constituya al mismo tiempo relaciones de poder (Foucault, 1975).
Pero, surge la duda respecto de si los Dere-chos Humanos están para tratar de cumplimentarlos o para que se ejerzan, es decir, si están para que los Estados se esfuercen en su efectivo cumplimiento y para que no haya demandas al respecto o tan sólo para registrar los incumplimientos como un dato más. Entre los derechos humanos como discursos (enunciables) y como organizadores (visibles), en este ajuste de formas que se manifiesta una organización y una finalidad, es decir un agenciamiento concreto; las Oficinas de los Derechos Humanos, por ejemplo, ¿no configuran el producto de un agenciamiento concreto más que un mandato moral social efectivo y una ideología?
También mis dudas se vinculan con la soberanía y con la ideología, ya que es ésta –la ideología– la que permite que se construya un consenso mayor, unánime en la población, lo que le otorgaría un tinte especial de fuerza a la soberanía. Estas dos nociones, a mi entender, pueden brindarnos también una mejor óptica para ubicar correctamente los Dere-chos Humanos y su influencia en la subjetividad del ser humano contemporáneo.
Foucault convoca a abandonar el análisis del “poder”, de la subjetividad, de la teoría de la soberanía, poniendo en juego al saber que lleva como estandarte a la ideología. Él sostiene que en la base, en el punto de remate de las redes de poder, no creo que lo que se formen sean ideologías. Es mucho menos y, me parece, mucho más. Son instrumentos efectivos de formación y acumulación de saber, métodos de observación, técnicas de registro, procedimientos de investigación y búsqueda, aparatos de verificación. Es decir, que el poder, cuando se ejerce en sus mecanismos finos, no puede hacerlo sin la formación, la organización y la puesta en circulación de un saber o, mejor, de aparatos de saber que no son acompañamientos o edificios ideológicos (Fou-cault, 1976a).
Sin embargo, la soberanía está ligada a una forma de saber que se ejerce sobre la tierra y sus productos, mucho más que sobre los cuerpos y lo que estos hacen; concierne al desplazamiento y la apropiación de los bienes y la riqueza por parte del “poder”. Así, Foucault indica un nuevo tipo de “poder”, una economía del “poder”, caracterizado por una máxima de eficacia y un mínimo de gastos. Es el poder disciplinario –radicalmente heterogéneo– el facilitador del capitalismo industrial: en las sociedades modernas, tenemos por una parte, una legislación, un discurso y una organización del derecho público articulados en torno del principio de soberanía del cuerpo social y la delegación que cada uno hace de su soberanía al Estado, y, al mismo tiempo, una apretada cuadrícula de coerciones disciplinarias que asegura, de hecho, la cohesión de ese mismo cuerpo social. Ahora bien, esta cuadrícula no puede transcribirse en ningún caso en ese derecho, que es, sin embargo, su acompañamiento necesario. Un derecho de la soberanía y una mecánica de la disciplina: entre estos dos límites se juega el ejercicio del poder (Foucault, 1976a).
A continuación, y en consonancia con lo que venimos sosteniendo, nos preguntamos acerca de qué son las disciplinas. Retomamos a Foucault y éste describe que tienen su propio discurso, son en sí mismas creadoras de aparatos de saber, de saberes y campos múltiples de conocimientos. Tienen una extraordinaria inventiva en el orden de esos aparatos formadores de saber y conocimientos, de un discurso que no puede ser el del derecho, el discurso jurídico. Las disciplinas portarán un discurso que será el de la regla: el de la regla natural, el de la norma, no de la regla jurídica. Definirán un código que no será el de la ley, sino el de la normalización, y se referirán necesariamente a un horizonte teórico que no será el edificio del derecho, sino el campo de las Ciencias Humanas. Y la jurisprudencia de esas disciplinas será la de un saber clínico (Foucault, 1976a).
La jurisprudencia de las disciplinas dedicadas a las aporías estructurales del sistema neoliberal (Muñoz, 2005) será el de la Organización de las Naciones Unidas –como gestor y poseedor fáctico de la Declaración Universal–, las Ofici-nas Regionales –supraestatales– de defensa de los Derechos Humanos y las Organizaciones No Gubernamentales que también propician su protección y defensa y no el de la jurisprudencia estructural económica; será el de las huelgas y los piquetes, no el del proceso legal conducente al ejercicio pleno de la soberanía estructural económica. En cualquier institución, Estado u otra, la característica de éstas consiste en organizar las supuestas delaciones de poder-gobierno, y que tienen dos elementos: aparatos y reglas. Los “derechos” se hacen “humanos” con subjetividades solidarias y humanitarias, no con perfil soberano. El plano de lo jurídico se desplaza de lo “humanitario” a lo administrativo: lo administrativo, por necesidad, se sobrepone a lo jurídico. Estamos de acuerdo en esto si consideramos entonces que la institución tiene la capacidad de integrar relaciones de fuerza al constituir saberes que las actualizan y las modifican, las redistribuyen. Y, según la naturaleza de la institución y su actuación, las visibilidades por un lado y los enunciados por otro alcanzarán tal y tal umbral que los transformará en políticos, económicos, estéticos... (Deleuze, 1986).
Los Derechos Humanos no pertenecen completamente al orden de una ideología y tampoco al orden de la legislación jurídica. Su ámbito de producción se encuentra en la posibilidad de lograr “cohesión social legítima”; esto es la conformación de un saber, saber que produce efecto de “poder”, poder que convalida “un saber”; vale decir, que el pueblo se haya dado cuenta que reunirse para interrumpir calles y rutas, cortar servicios, formar comedores de asistencia con donaciones, etc. los convierten en “ciudadanos con ideales legítimos”, son los soportes imaginarios, efectos de las cuadrículas disciplinarias, con los que cuenta el pueblo para ejercer “poder” sobre los organismos del Estado, formar una red, sentirse individuos. Se trata de la posibilidad y la condición en que se encuentran para poder actuar así, lo que lleva al surgimiento de un nuevo saber.
De la conciencia humanista a la tecnología de gobierno
Observamos así que, superando el obstáculo jurídico, el plano soberano de los Derechos Humanos y su Declaración Universal, podemos deslizarlos a éstos hacia otro plano más: el del saber, el del discurso, interrogándonos acerca de qué saber se trata. Podemos pensar que es un saber que apunta a un logro, a un objetivo, a un ideal, a una glorificación, a una edificación. Un saber que tiene como horizonte una edificación allá lejana, que intenta alcanzar su grado de perfección en su punto cumbre, fortaleciendo sus bases, sus cimientos, de todo un edificio ideológico ya que los Derechos Humanos, de alguna manera, están clasificados de primera a cuarta generación, según su orden de aparición. Un Saber hijo de la secularización. Pero también podemos reflexionar que se trata de un saber que brota y nace aquí entre los ciudadanos, que se desarrolla, que se desliza, que se desplaza entre el pueblo, se contagia, pasa de mano en mano, de boca en boca, de voz en voz, que aglutina, que desplaza; pero hace que se mire con la frente en alto al edificio soberano, jurídico que lo legitima, que lo acepta normal y cotidiano, que es capaz de apañarlo o reprimirlo, de dejarse influenciar o presionarlo. Un juego, un tipo de relación en el cual se esquematiza como si fuera un tablero de ajedrez con termómetro.
Sin hesitaciones, Foucault sostiene que en esta pobre técnica (el examen como normalizador en tanto jerarquiza, clasifica, ordena) se encuentra implicado todo un dominio de saber, todo un tipo de poder. Se habla a menudo de la ideología que llevan en sí, de manera discreta o parlanchina, las “ciencias” humanas. Pero su tecnología misma, ese procedimiento tan familiar de examen, ¿no utiliza, en el interior de un solo mecanismo, unas relaciones de poder que permiten obtener y constituir cierto saber? No es simplemente el nivel de la conciencia, de las representaciones y en lo que se cree saber, sino al nivel de lo que hace posible un saber donde se realiza la actuación de la política (Foucault, 1975).
Aunque existen algunas posiciones teóricas que sostienen que en el acto de la educación sólo se transmiten saberes y contenidos, en realidad la educación constituye la capacidad social –y podríamos pensar en los instrumentos del control social– que tienen las instituciones (educativas) de obtener orden, agrupamientos, clasificaciones, jerarquías. Y no solamente ahí, en el ámbito de la clase áulica concretamente; si no también a la hora en que los ciudadanos quieran hacerse oír y utilicen un dispositivo factible de ser reconocido por cualquier otra institución, por el mismo Estado. Las instituciones son prácticas, son mecanismos operatorios que presuponen las relaciones y se contentan con fijarlas. La relación con el Estado se establece por la soberanía y, en menor medida pero también con presencia, por la ideología, en donde la dimensión del pueblo juega un papel importante sobre el Estado, aunque la encontremos expropiada en los discursos políticos. Por eso el pueblo se enfrenta y –muchas veces– el Estado se apropia del saber del pueblo. Es imposible que ideologías y derechos no se contradigan en algún momento. Existen tantas variables de enunciados y visibilidades en sus diferentes ajustes posibles como contextos históricos sobre los cuales suceden los hechos. Pero sabiendo que una época no preexiste a los enunciados que la expresan, ni a las visibilidades que las ocupan. Cada formación histórica implica una distribución de lo visible y lo enunciable, y a la vez de un estrato a otro existe variación en la distribución (Deleuze, 1986).
Nuevamente observamos que, superado el obstáculo jurídico, podríamos dar otro paso más hacia adelante: los Derechos Humanos dejarían de ser por completo una construcción ideológica y se constituirían en un tipo de relación. Reformularemos entonces las afirmaciones iniciales. Si no son una ideología en combate con y contra el soberano Estado, ¿a qué plano pertenecen? Entonces, además del plano jurídico, ¿cuál es el reverso de la Declaración Universal y su adhesión por parte de todos los Estados que lo conforman? Y ¿cuál es el envés o cuáles son las aristas del plano de la ideología que llevan los Derechos Humanos redactados en dicha Declaración? ¿Cuándo la administración del Derecho supera al Estado mismo para gestionar otra cosa más además de la demanda?
Prestemos atención en aquellos lugares y momentos en donde el poder muestra sus elementos, tácticas, lógicas, efectos; prestemos atención a todo aquello que permita estratégicamente al poder desplegarse, es decir, ubicar el poder en sus instancias capilares. Podemos distinguir, entonces dos usos del término disciplina: uno en el orden del saber (forma discursiva de control de la población de nuevos discursos) y otro en el poder (conjunto de técnicas en virtud de las cuales los sistemas de poder tienen por objetivo y resultado la singularización de los individuos) (Castro, 2004). Ambas, creo, con una clara relación.
Por lo tanto, cuando dejamos la noción de los Derechos Humanos como ideología, pero no como saber, intentaremos conocer cómo se forma este saber. Esto sería, la disciplina definida como el conjunto de técnicas en virtud de las cuales los sistemas de poder tienen por objetivo y resultado la singularización de los individuos (Foucault, 1978). Así definido, este concepto funciona coyunturalmente entre la producción de discursos, de saberes, de verdades y la mecánica del “poder”, como su microfísica. En las Ciencias Humanas la disciplina ha sido la matriz política; quiere decir que siempre ha estado ligada su producción de saber al poder. Desde que se pasó del hombre memorable de la Edad Media al hombre calculable de la Edad Clásica, desde los mecanismos históricos-rituales a los mecanismos científicos disciplinarios, de tal modo se hicieron posibles las Ciencias del Hombre, como productoras de saber, con nuevas tecnologías de poder y anatomía políticas del cuerpo.
En cada formación histórica habrá que preguntar qué es lo que corresponde a cada una de las instituciones que existen en ese estrato, es decir, qué relaciones de poder integra, qué relaciones mantiene con otras instituciones, y cómo cambien esas distribuciones de una estrato a otro (Deleuze, 1986).
Por lo tanto, ¿acaso no son los Derechos Hu-manos un desprendimiento, una creación del Jusnaturalismo, de la Filosofía y, además, de la producción de saber de las Ciencias del Hom-bre? Lo que estamos en condiciones de intentar es vislumbrar cómo las Ciencias del Hombre han alimentado lo “necesario e imprescindible” para que el hombre “tenga conciencia” de que puede vivir en sociedad de tal o cual manera, con tales o cuales “recursos humanos”. De ahí entonces que todos aquellos aspectos biopsicosociales volcados en la Declaración Uni-versal pueden ser considerados como parte de la coyuntura disciplinaria que hacen posible la singularización de los individuos y como otorgadoras de sentido en las identidades.
Vayamos al otro lado de la coyuntura, a la microfísica del “poder”. Foucault en Vigilar y castigar desarrolla lo siguiente: lo propio de las disciplinas es que intentan definir respecto de las multiplicidades una táctica de poder que responde a tres criterios: Hacer el ejercicio del poder lo menos costoso posible; que los efectos de este poder social alcancen su máximo de intensidad; y ligar en este crecimiento económico del poder y el rendimiento de los aparatos (pedagógicos, militares, industriales, médicos), en suma: aumentar a la vez la utilidad y la docilidad de todos los elementos del sistema. (...) La disciplina tiene que hacer jugar las relaciones de poder no por encima, sino en el tejido mismo de la multiplicidad, de la manera más discreta que se pueda. (...) sustituir un poder que se manifiesta por el esplendor de los que lo ejercen, por un poder que objetiva a aquellos a quienes se aplica; formar un saber a propósito de éstos. (...) las disciplinas son el conjunto de las minúsculas invenciones técnicas que han permitido que crezca la magnitud útil de las multiplicidades; (...) no constituyen otra cosa más que un infraderecho, aparecen como maneras de aprendizaje que permiten a los individuos integrarse a estas exigencias generales, haciéndolo más minuciosos, más indulgentes. Una especie de contraderecho. La disciplina crea entre los individuos un vínculo privado; que es una reacción de coacciones diferente de la obligación contractual; la aceptación de la disciplina puede ser suscripta por vía del contrato, la manera que está impuesta, los mecanismos que pone en juego, la subordinación no reversible, desigualdad de posición de los diferentes miembros. (...) Han sido, en la genealogía de la sociedad moderna, la contrapartida política de las normas jurídicas. (...) de ahí la afirmación de que se hallan en el fundamento mismo de la sociedad y de su equilibrio, cuando son una serie de mecanismos para desequilibrar definitivamente y en todas partes las relaciones de poder; de ahí el hecho de que se obstinen en hacerlas pasar por la forma humilde, pero completa de toda moral, cuando son un haz de técnicas físico-políticas (Foucault, 1975).
Cabría preguntarse si los Derechos Humanos constituyen una disciplina o tan sólo conforman un elemento de ésta, a la cual alimentarían vertiéndole su saber de tinte “humano”. Esto es debido a que los Derechos Humanos producen un saber, conforman un saber, y permiten el establecimiento de un tipo de relación. Así como existe un saber del médico sobre su paciente al cual hay que cuidar y al cual éste se somete o sugestiona, un saber del profesor sobre el alumno al cual hay que educar y éste aprende, existe un saber de la administración pública sobre los ciudadanos al que hay que respetar y proteger, y a los cuales avisan e inducen a esto. Es en el seno del ejercicio de las disciplinas cuando estos saberes entran en juego, y así es posible que se produzcan demandas al Estado, demandas de esos saberes, demandas que no son más que coerciones disciplinarias atravesadas por determinados saberes.
Hasta ahora, podemos decir que los Derechos Humanos cooperan en la cuadrícula de las coerciones disciplinarias. Desde el punto de vista foucaltiano los individuos avasallados en sus derechos u olvidados por la estructura estatal, exigen ser examinados, jerarquizados, clasificados, normalizados. En pos de la integración, de pertenecer a la sociedad, a su sociedad dignamente. Se demanda salud, educación, vivienda y trabajo para los indigentes, propiedad y seguridad para la clase media, y derecho de libre comercio, competencia y ganancia para los empresarios. Ésta es la forma que puede adoptar en cada individuo de la sociedad el poder: juntarse, aglutinarse, cortar flujos (de transporte o de dinero), presionar, agitar. En síntesis: hacerse ver y escuchar. Es esto lo que produce el poder, ya que es ciego y mudo como un topo (Deleuze, 1986).
Por lo tanto, necesitamos conocer los mecanismos y las lógicas, las tácticas y las estrategias con que opera el poder en esta sociedad, de sus particularidades que tiene para actuar. Pues la sociedad de normalización, la sociedad moderna, es una sociedad en una articulación ortogonal, la norma de la disciplina de los individuos y la norma de la regulación de la población, la disciplina y el biopoder. Actualmente nos encontramos más bien con un triángulo soberanía-disciplina-gestión gubernamental cuyo objetivo fundamental es la población y sus mecanismos esenciales son los dispositivos de seguridad (Castro, 2004).
Siguiendo esta línea de pensamiento, podemos sospechar que los Derechos Humanos, en tanto se hagan cumplir a partir de demandas, conformarían un elemento de las disciplinas que permiten el registro y la regulación de la población y de la administración gubernamental. En su función de Declaración Univer-sal, devienen del orden de los discursos, de una matriz política y se articulan al derecho, es decir, como saber, produciendo representaciones, conciencia, pero además, posibilidad de actuación política y humanitaria, de mecanismos de relaciones de poder: ahí donde hay poder hay resistencia (Foucault, 1976a y b).
Para que exista “poder” tiene que haber libertad de acción. Donde las relaciones están saturadas (amo-esclavo) no hay relación de “poder”. Por eso es que tanto en lo jurídico como en lo discursivo, en lo disciplinario, se aboga por la libertad. Basta con verlo en el ámbito de lo punitivo, donde una de las etapas finales de la pena es la libertad condicional que, por medio de un saber, “normaliza al individuo”, subjetiviza al sujeto.
Las Ciencias del Hombre han brindado aportes a los espacios citados, han oxigenado las relaciones de poder disciplinarias, las de opresión, las de vigilancia, la de medicalización, las de educación, las políticas en general. Los Derechos Humanos han funcionado en todos estos ámbitos coercitivamente hacia el mismo saber penitenciario, médico y jurídico. Los Derechos Humanos proporcionan oxígeno ahí donde está próxima a saturarse la relación; no solamente otorgan subjetividad y actividad política, sino que otorgan la posibilidad de dinamizar las relaciones de poder, de ofrecer apertura de espacios y tiempos admisibles para que las relaciones existan, se entablen.
Foucault señala que donde hay poder existe resistencia al mismo: Poder y resistencia se enfrentan con tácticas cambiantes, móviles y múltiples en un campo de relaciones de fuerza cuya lógica es menos la reglada y la codificada del derecho y la soberanía que la estratégica y belicosa de las luchas. La relación de poder entre poder y resistencia está menos en la forma jurídica de la soberanía que en la forma estratégica de la lucha que, en consecuencia, habría que analizar (Foucault, 1976a). Pero distinguiendo que la resistencia es primera, en la medida en que las relaciones de poder se mantienen intactas en el diagrama, mientras que las resistencias están necesariamente en una relación directa con el afuera del que proceden los diagramas. Por eso, un campo social, más que estrategizar, resiste, y el pensamiento del afuera es un pensamiento de la resistencia (Deleuze, 1986).
Asimismo, podemos preguntarnos si, en caso de hablar de restauración de derechos conculcados, si las relaciones, si las luchas por la recuperación de los mismos se entablan entre aquellos sectores de la población afectados por su incumplimiento, o con su gobierno, que es el que maneja el Estado, o es efecto de ese afuera que es el poder. Veamos si no, por ejemplo, el porqué de los cortes de calles, las huelgas de los empleados de metros y de los servicios aéreos, el cierre de las actividades de atención en hospitales; por qué se realizan “piquetes” frente a las instituciones financieras y bancarias, etc. Es decir, analizar a quién se enfrentan los que las llevan a cabo, si a su gobierno o a sus conciudadanos. Se observa que no es por la vía del derecho soberano que se entabla la lucha, la demanda, es por la vía de la superposición de derechos (de la misma) entre la población: los obreros paralizan sus actividades, los profesionales de la salud no brindan un servicio esencial por un determinado tiempo, los “piqueteros” impiden la libre circulación; el Estado –por su incumplimiento– y la población –que protesta por esos incumplimientos– no dan lugar a la libertad de comercio y competencia entre empresarios y los docentes no brindan clases, entre algunos de los varios ejemplos de la cotidianeidad.
Si es ésta la lucha por analizar, creo que por este camino también nos adentramos en un desierto de espejismos, donde las diferentes ideologías de clase se enfrentan gracias a una ideología madre, a un discurso predominante; donde observamos que las agresiones entre las diferentes “clases sociales” se agudizan: agresiones que nos indican que estas confusiones de superposición de derechos son un síntoma, o parte de éste, y, por lo tanto, la discusión acerca de qué derechos son más predominantes o más esenciales por cumplir o por justificar, lo que nos llevaría a un laberinto tanto moral como jurídico. Así, entraríamos en un campo de contradicciones, en un campo de espejismos.
Intentemos, de ahora en más, encontrar dónde está ese desierto de espejismos. Por poder hay que entender la multiplicidad de las relaciones de fuerza inmanentes y propias del dominio en que se ejercen; el juego, los apoyos, los corrimientos, las estrategias que las tornan efectivas, y cuyo dibujo general toma forma en los aparatos estatales, en la formulación de la ley, en las hegemonías sociales. Son los pedestales móviles de las relaciones de fuerza los que sin cesar inducen, por su desigualdad, estados de poder, pero siempre locales e inestables. Se está produciendo a cada instante. Hay que ser nominalista: el poder es el nombre que se presta a una situación estratégica compleja en una sociedad dada (Foucault, 1976b). La vida deviene resistencia al poder cuando el poder tiene por objeto la vida.
Ahora bien, los Derechos Humanos, su Declaración Universal, las demandas para que se cumplan con ellos y sus consecuentes atropellos se encuentran en una determinada sociedad en una situación estratégica; pero las relaciones de poder son a la vez intencionales y no subjetivas, están atravesadas por un cálculo; no hay poder que se ejerza sin una serie de miras y objetivos; la racionalidad del poder es el de las tácticas a menudo muy explícito (Foucault, 1976b). Se puede pensar entonces que los enfrentamientos, no entre los actores sociales antes descritos, sino aquellos entablados al nivel jurídico contra el Estado, configuran una táctica de resistencia al y de poder tomando como estandarte el discurso humanista de la sociedad moderna, como mástil el discurso jurídico y como basamento la distribución de los recursos.
Así es factible pensar que los discursos son elementos o bloques tácticos en el campo de las relaciones de fuerza; puede haberlos diferentes e incluso contradictorios. A los discursos hay que interrogarlos en dos niveles: su productividad táctica (qué efectos recíprocos de poder y saber aseguran) y su integración estratégica (qué coyuntura y qué relación de fuerza vuelve necesaria su utilización) (Foucault, 1976b). La intención es vislumbrar ese diagrama del que los Derechos Humanos formarían parte.
Para ello habría que definir cuál es el desorden, la situación de tensión de un Estado y el de su población en una formación histórica determinada, en un estrato. Pero antes debería-mos definir cuál es la coyuntura de los discursos en tanto bloque táctico, y analizar a qué están unidos –indefectiblemente– la Declara-ción Universal, los Derechos Humanos y sus demandas. Puede que observemos que su coyuntura sea su descuido y su ultraje.
Si la Declaración Universal funciona efectivamente, en tanto táctica, dentro de una situación que es, por definición, estratégicamente definible, quiere decir que tal Declaración ocupa un lugar especial en relación con la verdad. Los Derechos Humanos entonces poseen un valor de verdad en relación con el hombre actual. No es de interés destacar cuál es la verdad, sino cómo se va utilizando, cómo se van acomodando los diferentes elementos que constituyen la realidad para obtener un efecto de poder. Los Derechos Humanos podrían ser un bloque táctico dentro de la modernidad. Lo verdadero sólo se presenta al saber a través de las problematizaciones, ya que las problematizaciones sólo se hacen a partir de las prácticas, prácticas de ver y prácticas de decir (Deleuze, 1986).
También se podría pensar que la Declaración Universal fue el movimiento estratégico necesario, casi incondicional, de un Dispositivo de Seguridad para el que son útiles los Derechos Humanos. Aquellos que devienen de la matriz política de las Ciencias del Hombre: las nuevas disciplinas humano-científicas de la biorregulación, del biopoder; en tanto permiten racionalizar sobre la base de registros de demanda las políticas y las economías de un gobierno, de un Estado, para con su población. Al diagrama entonces, habría que armarlo, y de allí descubrir el dispositivo.
Abordemos las investigaciones de Foucault en cuanto al gobierno, en cuanto a lo que él llama gubernamentalidad. Es preciso especificar que es a partir de 1980-1981 con “Subjetivi-dad y verdad” que comienzan a dominar estas dos nociones en su análisis del poder. Aquí la noción de Gobierno se entrecruza con la historia de la ética, con las formas de subjetivación. La genealogía no abandonará el estudio de las formas de saber, ni la ética el de los dispositivos de saber. La noción de dispositivo incluirá la noción de episteme y la noción de práctica incluirá la noción de dispositivo de poder (Castro, 2004) Las prácticas de subjetivación son también formas de objetivación, es decir, de los modos en que el sujeto ha sido objeto de saber y poder, para sí mismo y para los otros. El modo de acción de poder habría que buscarlo por el lado de este modo de acción singular, ni guerrero ni jurídico, que es el gobierno. (...) es un conjunto de acciones sobre acciones posibles: incita, induce, desvía, facilita o dificulta, extiende o limita, hace más o menos probable, obliga o impide. Una acción sobre acciones (Foucault, 1976b) Gobernar consiste en conducir conductas. Y, en relación consigo mismo, el gobierno trata de dominar, por ejemplo, demandas y ofertas, ganancias y pérdidas, enfermedades psíquicas o biológicas, hambre o gula, adicciones o abortos, protestas u orden, saber o poder. Las formas de objetivación-subjetivación se sitúan entre estos dos ejes (Castro, 2004).
Y en cuanto a la gubernamentalidad, Foucault dice que aparece al encuentro entre las técnicas de dominación ejercidas sobre los otros y las técnicas sobre sí (Foucault, 1976b). El estudio de las relaciones del gobierno de los otros y del gobierno de sí, en el marco de la gubernamentalidad, permite así también la articulación de las tácticas de resistencia.
Gubernamentalidad también es, para Fou-cault, referirse al objeto de estudio de las maneras de gobernar. Éstas implican el análisis de formas de racionalidad, de procedimientos técnicos, de formas de instrumentación. De manera que es necesario comprender bien las cosas no como un reemplazo de una sociedad de soberanía por una sociedad de disciplina, y luego por una sociedad gubernamental. Se da, de hecho, un triángulo soberanía-disciplina-gestión gubernamental cuyo objetivo principal es la población y cuyos mecanismos esenciales son los dispositivos de seguridad (Foucault, 1976a).
Cabe ahora entonces la afirmación de que los Derechos Humanos constituyen, en toda su extensión, un dispositivo, un Dispositivo de Seguridad. Es realmente para investigar la manera en que éstos se van desplazando y articulándose, produciendo el efecto de poder, obteniendo efecto subjetivante-objetivante a medida que se suceden los fenómenos sociales. Aprehender cómo es que este dispositivo articula el discurso jurídico y si son las Organizaciones No Gubernamentales, las Oficinas de Derechos Humanos la estructura táctica o la estructura estratégica. Y dentro del campo político averiguar cuándo un gobierno decide escuchar las demandas de una de sus oficinas de Derechos Humanos, es decir, cuándo decide qué derechos respetar o resarcir, sobre la base de qué factor racionaliza sus recursos tanto políticos como jurídicos y económicos. Es aquí donde hay que interrogar a los discursos, en sus niveles de productividad táctica y de integración estratégica.
Tomando lo más importante: cuando los Derechos Humanos actúan en tanto táctica, es de suma importancia la viabilidad política de saberlos utilizar. Desplegándolos como Dis-positivos de Seguridad, es condicionante que sean económicamente útiles, estratégicamente integradores.
La formación del Estado gubernamentalizado coincide con la racionalización de los fenómenos propios de un conjunto de vivientes constituidos como “población”. La racionalización de estos problemas de vida es un proceso que se inscribe en el cuadro de racionalidad política del Liberalismo (Foucault, 1976a) O sea, este último abordado como una práctica, es decir, como una `manera de hacer´ orientada hacia objetivos y regulada por una reflexión continua (Foucault, 1976a). Es un principio y un método de racionalización del ejercicio del gobierno que se aplica el principio de máxima economía.
Ahora bien, el liberalismo como una práctica-crítica de la acción gubernamental no se deriva ni se reduce a una teoría económica o a una teoría jurídica. El mercado ha sido un lugar privilegiado para probar la racionalidad política propia del liberalismo, es decir, la necesidad de limitar la acción del gobierno. La economía muestra una incompatibilidad de principios entre el desarrollo óptimo del proceso económico y maximización de los procesos gubernamentales: La relación entre Estado de Derecho y Liberalismo no es una relación natural y de principio (Castro, 2004). La democracia y el Estado de Derecho no han sido necesariamente liberales, ni el Liberalismo es necesariamente democrático” (Foucault, 1976a).
No podemos olvidar el momento político-económico por el que transitamos: el Neoliberalismo, el cual sin duda puede reconocerse como un ataque apasionado contra cualquier limitación de los mecanismos del mercado por parte del Estado, denunciada como una amenaza letal a la libertad, no solamente económica sino también política. La idea es mantener un Estado fuerte en su capacidad de quebrar el poder de los sindicatos y en el control del dinero, pero limitado en lo referido a los gastos sociales y a las intervenciones económicas. La estabilidad monetaria debería ser la meta de cualquier gobierno. (...) Se trata de un cuerpo de doctrina coherente, autoconsciente, militante, lúcidamente decidido a transformar el mundo a su imagen, en su ambición estructural y en su extensión internacional. (...) Política e ideológicamente ha logrado un grado de éxito quizás jamás soñado por sus fundadores (Anderson, 1999) La Argentina, y Latino-américa, no han sido ajenas a estos efectos, a estas nuevas políticas ideológicas. Las reformas implementadas en la década menemista fueron de tipo estructural. Además de ser sancionadas a través de una legislación específica, se expresaba a través de un lenguaje que tenía que mostrarse tranquilizador hacia los inversionistas y los financiadores internacionales (Vicario, 2004).
Los Derechos Humanos en tanto Dispositivo, hacen valer un tipo de relación de poder que la ley reconoce y legitima; que la sociedad utiliza y reproduce políticamente generando conductas; que el gobierno registra y con ellas realiza estadísticas y que el mercado cotiza de acuerdo a sus expectativas de inversión y ganancia. Así se racionalizan las políticas de Estado, las cuales giran en torno al poder subjetivante-objetivante, a los ultrajes y demandas, a los enfrentamientos, a los equilibrios poblacionales. El problema es saber cuándo un enunciado puede alcanzar un umbral, por ejemplo de mercado, o cuándo una visibilidad se ubica por debajo de ese umbral.
¿Tienen los Derechos Humanos un valor en el mercado? ¿Son cotizados, de alguna manera, en la bolsa de valores? Táctica y estratégicamente se desplazan de acuerdo a su posibilidad, a su condición: de ahí que exista una Declaración Universal, la creación de Organi-zaciones No Gubernamentales, las oficinas de Derechos Humanos, el voluntariado de las diversas ONG, los discursos políticos con fuerte ideología humanista. Sirven como dispositivo de Seguridad en tanto cumplen con la posibilidad de configurar un “termómetro” del estado de su población.
Por último: Es el nombre que se le puede dar a una dispositivo histórico, pero no todavía a la forma de un diagrama; gran red de estimulación de la subjetividad, de intensificación de las emociones, del equilibrio intelectual, de la incitación a ser sujeto de derechos en compromiso y con discurso, de la satisfacción del instinto gregario con motivo valedero, de resistencia, de expropiaciones del saber, de institucionalización de este saber, de creación de nuevas formas de resistencias y también de controles, de registros y estadísticas; todo se encadena entre sí según estrategias de saber, poder, verdad y mercado.
Un poder tiene como tarea tomar la vida a su cargo, necesita mecanismos continuos, reguladores y correctivos. Se trata de distribuir lo viviente en un dominio de valor y utilidad. Un poder semejante debe calificar, medir, apreciar y jerarquizar; realiza distribuciones en torno a la norma. No quiero decir que la ley se borre ni que las instituciones de justicia tiendan a desaparecer; sino que la ley funciona siempre más como una norma, y que la institución judicial se integra cada vez más en un continuum de aparatos (médicos, administrativos, etc.) cuyas funciones son, sobre todo, reguladoras. Una sociedad normalizadora fue el efecto histórico de una tecnología de poder centrada en la vida (Foucault, 1976b).
© Adrián C. Manzi
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