Debats 102 Invierno 2008

Condiciones de posibilidad de una Declaración universal de los Deberes Humanos

Lo cierto es que estamos planteando un problema moderno. Sólo así podemos entender el sentido, alcance y significado de las jornadas de este Congreso Internacional de Valencia en el que tratamos de plantear la posibilidad –y, más aún, dictaminar sobre ella y su contenido específico– de una Declaración Universal de los Deberes Humanos en el marco general de una paz que se quiere y pretende planetaria. Al afirmar que tratamos de pensar un problema moderno quiere decirse que sólo es pensable según las condiciones trascendentales que supuso la propuesta de la Modernidad. Fuera de ella, no hay tal problema; más allá de la misma, es problemática la significación del enunciado del Congreso.

Quiero decir que fuera de la consideración del sujeto humano como racional, inserto en la realidad histórica de la que es principal protagonista, motor por ello de sus cambios, capaz de emancipación y progreso, iluminado por el uso racional de su autonomía de la que emanan las propuestas éticas y morales, políticas y sociales, es imposible pensar una Declaración de Deberes universales de y para la humanidad que complete y actualice la declaración de derechos.

Más aún, tan sólo desde los parámetros ideológicos, filosóficos y políticos que supuso la Modernidad se hace viable una reflexión que asiente, como es el caso, sus supuestos teóricos, sus condiciones de posibilidad (dicho kantianamente) en la existencia (regulativa y de derecho) de la humanidad, la universalidad de los derechos, la generalización posible de los deberes y la argumentación racional compartible precise para que tal fin tenga la plasmación práctica que lo haga relativamente factible con carácter igualmente general.

El problema se plantea agudamente con la crítica al proyecto emancipatorio de la Modernidad realizado por la llamada postmodernidad y, en general, más lejos y hondo que esa misma polémica filosófica circunscrita a Europa y EEUU, si tenemos en cuenta la raíz del mismo, que no puede ser otra que la fundamentación que nos permita seguir pensando los derechos como universales e imaginar, por tanto, una declaración de deberes que lo sea igualmente con posibilidad necesaria de ser admitida comúnmente por el género humano.

Habrá que recordar aquí la vieja distinción aristotélica entre lo universal, lo particular y lo singular para entender de qué continuamos hablando a través de los siglos y los tiempos. No se trata hoy de volver a cuestionar la existencia de derechos humanos universales (o sea, aplicables y fundamentados para todos los particulares y aun para las diferencias singulares) pues que partimos del hecho incuestionable de la Declaración Universal de los mismos. Dicho de otro modo: pensemos lo que pensemos de los Derechos Humanos éstos están ya formulados. Por lo tanto, conocemos las condiciones de posibilidad que hicieron viable, en su momento, la Declaración: los principios rectores de la razón ilustrada Moderna en su plasmación como principios regulativos del orden ético y del orden político, así como del cultural y social. La igualdad, la libertad, la autonomía humana y la razón como guía de los pueblos, las sociedades y los Estados nacionales o supranacionales. En nuestros días las propuestas de éticas mínimas sustentadas y justificadas en el derecho igualitario a la argumentación comunicativa general pretenden seguir fundamentando, en el terreno filosófico, y aun lógico, pragmático y político un pleno de sentido y significación universal posible y, por ello, capaz de ser aceptado como propio y compartido en un universo cultural y social multilingüe, multicultural y que asuma el derecho a la diferencia legítima, considerándose ellas mismas continuadoras del proyecto inacabado de la Modernidad.

No creo que ni la propuesta moderna clásica o renovada, ni la formulación de mínimos éticos sean la solución idónea necesaria que permita formular un criterio, o una serie de ellos, encaminados a justificar y hacer posible esa Declaración Universal de Deberes que se busca.

Y ello por los siguientes motivos. En primer lugar, en la práctica no hay valores universales comúnmente aceptados como tales. En segundo lugar, no parece imprescindible que los haya en sentido fuerte para que, sin embargo, sea generalizable un elenco de derechos y deberes regulativos de la convivencia nacional e internacional sustentados en principios trascendentales de derecho público. Estimo que es en este último sentido en el que sí cabe acuerdo suficiente (no necesariamente universal, pero sí general) respecto a sus contenidos. Siempre y cuando la discusión no se remita ni a valores universales (que por serlo precisan siempre de fundamentación ontológica, moral, ética y política esencial) ni a valores mínimos (que para serlo requieren una delgadez gnoseológica y moral positiva que no garantizaría, en la práctica, ni su aceptación general ni que, dentro de una supuesta comunidad humana regida por ellos, existiese la posibilidad legítima de expresión y vivencia de éticas o morales máximas, credos religiosos sustantivos o visiones del mundo y de la realidad diferentes de la norma de mínimos). Toda declaración de deberes o derechos lo es a su vez de valores y principios. Lo que importa, si deseamos y consideramos útil y conveniente su formulación, es que sea posible y vinculante para todos. Ello supone la aceptación de soluciones de compromiso, nominalistas y que no precisen la formulación, insisto, de éticas universalistas ni de éticas mínimas (que por serlo aspiran a esa universalidad diferente y débil del mínimo común múltiplo moral). Los valores no pueden ser universales en la práctica, pero sí generalizables en el uso público del derecho siempre y cuando resguarden y posibiliten un minimum de convivencia igualmente general: la que se sustentaría en la afirmación legítima de la diferencia (que implica la aceptación de que no es legítima aquella diferencia que pretende justificarse en una quejumbrosa reivindicación permanente de la diferencia de derechos) y en la que cabe incluir el derecho a la formulación de éticas máximas o, por contra, morales electivas privadas y singulares. Dicho de otro modo; la formulación de una Declaración Universal de Deberes Humanos sólo es posible sustentada en un revitalizado consenso racional de carácter general (democráticamente mayoritario) y para que éste pueda formularse con un relativo éxito precisa basarse en criterios pragmático-trascendentales, falibilistas, revisables y que, por todo ello, no emanen directamente de a prioris teológicos, metafísicos, éticos, políticos, nacionales, sociales o culturales .

Debo aclarar que cuando hablo de “transcendental” naturalmente estoy empleando el término en su acepción kantiana; es decir, aquel conocimiento o principio que se ocupa no tanto de objetos (sean éstos los que fueren) sino de nuestro modo de conocerlos (y de hacerlos viables, por tanto, como objetos de razón) en tanto que éste debe ser posible a priori. De ese modo me parece utilísimo recordar aquí el uso kantiano del concepto transcendental del derecho público (único ámbito posible de formulación y aplicación práctica de una Declaración Universal de Deberes Humanos) tal y como éste viene desarrollado en sus principios formales en su magnífico opúsculo La paz perpetua de 1795. Así, leemos en él: Si prescindimos, pues, de todo el contenido empírico que hay en el concepto del derecho político y del derecho de gentes -como es, por ejemplo, la maldad de la humana naturaleza que hace necesaria la coacción- hallamos la proposición siguiente que bien puede llamarse “fórmula trascendental” del derecho público: “Las acciones referentes al derecho de otros hombres son injustas si su máxima no admite reconocimiento general”. Y añade Kant que nada se conseguiría (en el intento racional de formular un derecho público general que garantizase perpetuamente la paz) si ésta máxima fuese considerada como un principio ético universal perteneciente a la teoría de la virtud. Por contra, propone el filósofo considerarla principio o concepto trascendental jurídico relativo al derecho de los hombres desde el punto de vista negativo. Sostengo que, del mismo modo, podría aplicarse el principio a una declaración de Deberes que podríamos reescribir así: Las acciones referentes a los deberes de otros hombres son injustas si su máxima no admite reconocimiento general. Entendiendo, claro es, tal reconocimiento no desde el punto de vista ético privado, sino desde el general jurídico del derecho público internacional.

Ahora bien, nos preguntamos a continuación: ¿cuáles son las condiciones pragmático-trascendentales que harán posible la existencia práctica de tal derecho? La respuesta es obvia: la formulación jurídica, a su vez, del derecho de ciudadanía mundial. Su condición de posibilidad es igualmente clara: la existencia práctica de un estatuto jurídico (que precisaría el aval democrático de organismos internacionales reconocidos y legitimados para ello) de carácter general que, a su vez, estuviese sustentado en el principio (sin el que todo derecho público resultaría imposible con ese carácter) según el cual todas sus máximas deban ser públicas, susceptibles de argumentación, revisión y consenso (condición sine qua non para hacer coincidentes el derecho y la política.).

Deseo, por último, como colofón de esta breve y sucinta argumentación, delimitar con alguna precisión la diferencia (que entiendo esencial) entre universal y general. No creo que sea posible una Declaración Universal de Deberes Humanos si por universal entendemos cosas tales como única, ajustada a las necesidades objetivas o históricas de la naturaleza humana, regida por principios universales garantes de la paz y la concordia mundiales, entendible pues necesariamente por todos los hombres sin distinción de credo, raza, religión, filosofía, talante político, cultural o social… Esto me parece, a la sazón, como he tratado de justiticar y argumentar, una quimera no sólo innecesaria, sino inconveniente para los fines que se pretenden defender. Por contra, parece razonable sentar las bases de un Derecho Público Internacional sustentado en una idea regulativa de carácter pragmático-trascendental que vaya haciendo viable en la práctica la consecución de un derecho de la ciudadanía mundial que venga definido respectivamente por su correspondiente Declaración de Derechos y Deberes.

Para conseguir tal fin, eminentemente práctico, opino que no es razonable insistir más de lo debido en la bondad de la diferencia ni en la diferencia de la bondad. Si no sirve de mucho gritar demasiado a favor de la universalidad, de nada tampoco es útil hacer lo contrario. Hay que huir del fundamentalismo de lo universal, sin caer por ello en la reivindicación permanente del particularismo diferencial. Ambas posturas no sirven, como creo haber mostrado, a la hora de pactar, consensuar y acordar un Derecho Público Internacional garante, a su vez, de los derechos y de los deberes comunes. Lo importante es la publicidad de las máximas de ese Derecho, así como la generalidad de las mismas. Entendiendo esta última desde el punto de vista de la lógica democrática. Algo puede no ser universal pero no por ello debe ser restringido para unos pocos. Por contra, de lo que se trata es de establecer legítimamente una Declaración General de Deberes que mayoritariamente sean aceptados y aceptables por los más y que contribuyan de modo efectivo a posibilitar la convivencia general.

Naturalmente tal tarea presupone una abierta y honda reflexión colectiva respecto a qué seguimos entendiendo por individuo y, sobre todo, entendamos lo que entendamos, qué podemos hacer y cómo debemos pensar prácticamente para garantizar los derechos y los deberes de todos. Para ello resulta imprescindible mantener una concepción positiva del Derecho y no negativa que podría formularse con la siguiente máxima: Todos tienen derecho a reivindicar como legítimo aquello que por ser diferente en algún modo, sentido y medida, se les debe por instancias distintas y distantes a sí mismos. La quejumbre no es un derecho. El Derecho, pues, no puede legitimarse democráticamente en la queja permanente y necesaria.

Admitir como lógica y obvia una pregunta, referida a la cuestión que sea, supone, si se pretende contestar, establecer la verosimilitud de sus supuestos. Es evidente por tanto que no toda pregunta puede y debe ser contestada. Los escolásticos, ante situaciones como ésas, solían emplear la fórmula del nego suppositum (niego el supuesto), con lo cual dejaban zanjada la supuesta y falsa discusión. No se puede, por tanto, considerar una pregunta aquella que se justifica y ampara en una afirmación de suyo falsa, o cuando menos discutible. Pues bien, si repasamos la situación actual de nuestra vida pública nos daremos cuenta de que, diariamente, nos estamos enfrentando a cuestiones parecidas a las antedichas. Es decir, mentiras, engaños y trucos dialécticos que se nos presentan como verdades ante las cuales es preciso manifestar nuestra opinión y decir qué nos parecen. Hay que ser valientes y decididos frente a la provocación continuada de la ordinariez, la chabacanería intelectual y la aceptación de lo indeseable. Quejumbre, pues, es aquella actitud personal y colectiva que revela un profundo descontento, no de la situación personal o social en la que nos encontramos, sino de la condición mismo de lo que somos. Frente a ello, creo honestamente que hay que negar el supuesto que permite pensar así la diferencia legítima. Tampoco, claro está, se puede admitir por más tiempo el “provincialismo”, sea éste nacionalista, internacionalista, populista o elitista, como la unica legítima mirada que podemos y debemos expresar sobre el mundo. La misma es angosta, ridícula y empobrecedora. Sin una visión abarcadora del mundo social, cultural y político nuestro mundo personal quedará cada día más chato, alicorto y aldeano. Y no es bueno vivir permanentemente entre la mentira, las sombras y la decadencia.

© Joaquín Calomarde

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