Propuesta para algunas obligaciones del hombre en el campo económico a tener en consideración para la Declaración Universal de los Deberes Humanos
Por razones de eficiencia en la celebración de debates que tienen la intención de elaborar un borrador de una Declaración Universal de los Deberes del Hombre, en este breve documento de trabajo sólo voy a tratar lo que entiendo deberían ser las obligaciones y deberes fundamentales de los seres humanos en el campo de las actividades económicas, que es donde yo trabajo.
Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, se han producido importantes desarrollos en el mundo que, en mi opinión, requieren la formulación de una equivalente Declaración de las Obligaciones y Deberes Humanos. Algunos de estos desarrollos están teniendo efectos muy positivos para el bienestar de las personas (en gran parte debido al éxito de la Declaración de Derechos y su implantación más o menos plena). Pero otros desarrollos están minando seriamente el orden social y político-democrático de las naciones y comunidades y, por lo tanto, poniendo en peligro la dignidad y bienestar de los seres humanos. Al mismo tiempo, algunos de aquellos desarrollos son meras refinaciones de fenómenos tan antiguos como la misma humanidad, siendo realizadas éstas bajo nuevas formas al hacer valer los últimos avances tecnológicos. Otros desarrollos son en mayor o menor medida nuevos. Tales desarrollos se deben, entre otros factores, a que los individuos, las organizaciones de todo tipo, las empresas públicas y privadas, así como los estados, están haciendo pleno uso de los derechos universalmente reconocidos y aplicados de forma más o menos general. Principalmente, están teniendo lugar en tres niveles distintos: el de las personas físicas, el de las empresas y el de las naciones. Aquí, sólo me referiré al campo de las actividades económicas de las personas físicas.
A escala individual, y en mayor parte debido al éxito de la loable Declaración Universal de los Derechos Humanos (pero también como consecuencia del fortalecimiento y extensión de la democracia y de la subida del nivel de vida de muchos millones de personas), la gente ha llegado a ser muy consciente de sus derechos en las últimas décadas (sobre todo en los países desarrollados). Con mucha frecuencia y en todas partes podemos escuchar personas de toda condición hablar de sus derechos y reivindicarlos enfáticamente. Nunca antes en nuestra historia han estado las personas tan conscientes de sus derechos y este fenómeno, sin lugar a dudas, equivale a un progreso magnífico. Sin embargo, y al mismo tiempo, los derechos implican obligaciones (obviamente ambos son la contrapartida del otro; no voy a profundizar en este punto, ya que es bien conocido). Al mismo tiempo, también se puede observar que, por lo general, la gente habla muy poco de los deberes y obligaciones. Suponiendo que los seres humanos persigan principalmente sus propios intereses, sólo se trata de un corolario de ese supuesto, ya que los derechos son algo positivo que les favorece, mientras el cumplimiento de las obligaciones normalmente requiere esfuerzos, sacrificio o privarse de algo. Como consecuencia, las personas son mucho más conscientes de sus derechos que de sus obligaciones y deberes.
En mi opinión, existe una actitud extendida entre los individuos en general que consiste en poner mucho más énfasis en los derechos que en las obligaciones. Creo que esta disposición mental es peligrosa y potencialmente destructiva para las relaciones entre personas y para su bienestar, así como para el orden social, económico y político de las naciones. Como manifiesta la declaración del Club de Roma sobre la Responsabilidad Humana: el disfrute de los derechos no puede asegurarse sin la aceptación de las obligaciones –los derechos tienen que ser compensados con deberes, y los privilegios con la responsabilidad. Ambos son esenciales para la gobernación de las naciones.
En el artículo 23, la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que (1) Todo el mundo tiene el derecho a trabajar, a la libre elección de empleo, a condiciones justas y favorables en el trabajo y a la protección contra el desempleo; (2) Todo el mundo, sin discriminación alguna, tiene el derecho a cobrar lo mismo para el mismo trabajo; (3) Todo el mundo que trabaja tiene el derecho a una justa y favorable remuneración que asegure para él/ella y su familia una existencia meritoria de la dignidad humana y complementada, en caso de necesidad, con otros medios de protección social; y (4) Todo el mundo tiene el derecho de formar o inscribirse en sindicatos laborales para la protección de sus intereses.
El derecho a tener un trabajo y obtener para ello una remuneración justa y favorable es sin duda un derecho importante para cada ser humano, ya que la gran mayoría de las personas viven de las rentas obtenidas del trabajo que realizan para terceros (en los países desarrollados, casi el 90% de la gente que trabaja son empleados). Obviamente, estoy hablando de sociedades con un sistema de mercado como sistema de organización económica. Pero sea cual sea el sistema económico que tenga una sociedad, es obvio que la gente tiene que trabajar para producir toda clase de bienes y servicios necesarios para su subsistencia y bienestar.
De acuerdo con este hecho y con el derecho a trabajar, una obligación y deber general de todos los seres humanos debería ser:
1) Hacer bien el trabajo que libremente se hayan comprometido realizar y para el cual reciben una remuneración justa. No creo que sea necesario añadir “con su mejor habilidad”, puesto que el hecho de comprometerse a realizar un trabajo pagado de forma justa ya implica el conocimiento de las habilidades necesarias para realizarlo.
Así mismo, a fin de mantener el sistema económico funcionando de forma eficiente y justa, es necesario que los seres humanos, al realizar intercambios económicos de todo tipo con otras personas:
2) No engañen, ni cometan fraudes, ni decepcionen ni sobornen.
3) Mantengan y cumplan todos sus compromisos legales.
4) No realicen actividades económicas que obren en contra de la dignidad de los seres humanos (drogas, prostitución, explotación de menores).
Las cuatro obligaciones mencionadas arriba podrían resumirse en una obligación más general: el respeto a la propiedad de todo tipo de las demás personas y a los derechos de la propiedad. Sin embargo, esto implica aceptar el derecho a tener propiedades como un derecho humano fundamental, algo que está puesto en duda por muchos, a pesar de que ha sido declarado como tal por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el artículo 17. Sin entrar en este debate, las cuatro obligaciones formuladas son requisitos necesarios tanto para el disfrute de algunos de sus derechos fundamentales por parte de las personas como para el funcionamiento eficiente del sistema económico, que, en último término, hace posible tal disfrute y bienestar de la gente. En caso de aceptar a la tenencia de la propiedad privada como derecho fundamental, se debería añadir otra obligación:
5) El debido pago de los impuestos legales.
Por último, dada la actual degradación de la naturaleza y los recursos naturales, debería ser una obligación de los seres humanos:
6) No realizar actividades económicas que deterioren indebidamente el medio ambiente y que agoten los recursos naturales.
© José Casas Pardo
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