Debats 102 Invierno 2008

Hacia un Tribunal Internacional Permanente de Justicia Criminal

Ahora que llega el cincuentenario de la Declaracion Universal de Derechos Humanos de l0 de diciembre de 1948 es quizás más obligado hacer una recapitulación de los objetivos logrados desde entonces. Es quizás el momento, previo descanso en la labor eficazmente realizada, de reconsiderar y programar otros planes más espectaculares, otros fines y objetivos más transcendentales por lo que a la paz mundial y a la justicia universal se refiere.

De ahí que con estas sesiones sobre “Responsabilidades y Deberes humanos en el Tercer Milenio” se busque, en aras de una más que hipotética paz planetaria, la configuración de un tribunal internacional que sirva para mantener el respeto a todo lo que los derechos humanos representan, en la línea y en el ejemplo que otros tribunales nos han ido dejando en la historia, últimamente los tribunales internacionales de la antigua Yugoslavia y de Ruanda.

En la más reciente historia quedaron efectivamente marcados diversos tribunales, con distinta competencia y en distintos ámbitos territoriales, que respondieron y responden, en mayor o menor medida, a los objetivos para los que fueron creados, siempre para salvaguardar, como fin último, la paz y el respeto entre todos los pueblos, entre todas las personas.

Dejando de lado la Corte Permanente de Justicia Internacional de 1a extinta Sociedad de Naciones que, como fruto no maduro de la Primera Guerra Mundial, se extinguió entre el recelo de todos, surgió tras la Segunda Guerra Mundial el Tribunal de Nuremberg que, para castigar los crímenes de guerra, tuvo que actuar inexorablemente, ciertamente para supuestos concretos que quizás dejaron en el olvido otros hechos acaecidos en otros ámbitos territoriales.

El afán de la humanidad para lograr una difícil estabilidad racional en la mente de las personas, dirigentes y dirigidos, para lograr en fin una duradera convivencia pacífica de mujeres y hombres, con respeto absoluto a las ideologías, al sistema democrático y a la independencia de los diversos países de1 mundo legítimamente constituidos, fue la Carta de las Naciones Unidas la que el 26 de junio de 1945 establecía las bases de la paz universal que de la mano de la no discriminación de sexos, razas o creencias, hemos de defender entre todas las personas de buena voluntad, que son la inmensa mayoría.

El artículo 92 de la Carta dio vida a la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, que, formada por quince miembros, resuelve de todos los litigios derivados de la Carta, de los tratados o de los convenios entre los Estados. Este tribunal, como receptor de la reclamación formulada por los mismos, y al que España, por adhesión a la Carta, se identificó en declaración de 29 de octubre de 1990, supone un ejemplo auténtico para la mejor conveniencia de los pueblos.

Mas comoquiera que la Declaración Universal de 1948 requería de la mayor y mejor atención legislativa, su desarrollo adquirió un mayor impulso primero a través del Convenio de Roma, de 4 de noviembre de 1950, que, en el ámbito europeo, creó y dio vida a un esplendoroso Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su artículo 19 b), tribunal que constituido por un juez por cada miembro del Consejo de Europa, en períodos de nueve años, resuelve, en defensa de los derechos humanos en general, cuantas reclamaciones se formulen, en materia generalmente de índole penal, por cuantos se consideren víctimas de decisiones judiciales.

Después fue el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, de 16 de diciembre de 1966, de muy parecido contenido al Convenio, aunque de proyección mundial, el que dio vida, en su artículo 28, a un Comité de Derechos Humanos que, constituido por dieciocho miembros, resuelve sobre las quejas deducidas por los Estados Parte en relación a la vulneración de los Derechos derivados del Pacto.

En otro orden de cosas es la Corte de Justicia de Luxemburgo la que ejerce su jurisdicción civil sobre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea o Unión Europea. Se constituyó esa Corte para resolver cuantas reclamaciones se produzcan en el área de la Europa Unida, en cualquier caso canalizadas por la legitimación procesal de cada uno de los Estados miembros.

Mas si volvemos al área del Derecho Penal, que más que ninguna otra rama jurídica ejerce una influencia transcendental en la sociedad de cada país, son novedosamente los tribunales internacionales de la antigua Yugoslavia y de Ruanda los que apuestan, ya con decisión, lo que debe ser el futuro de la justicia contemplada a nivel internacional.

El Tribunal Internacional de la ex Yugoslavia fue autorizado por la Resolución 827, en 1993, de 25 de mayo, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, asumido por España a través de la Ley Orgánica de 1 de junio de 1994. Dicho tribunal juzga sobre los crímenes internacionales cometidos a partir de 1991, en relación a violaciones graves del derecho internacional humanitario, con especial referencia al genocidio y a los crímenes de lesa humanidad.

El Tribunal Internacional de Ruanda fue creado por la Resolución 955, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 8 de noviembre de 1994, igualmente asumido por España. Dicho Tribunal atiende al enjuiciamiento de los crímenes internacionales perpetrados en Ruanda y a ciudadanos de Ruanda en los Estados vecinos, en un todo de forma muy parecida a la competencia, contenido y organización procesal del anteriormente indicado.

Es de resaltar, entre las muchas anotaciones, todas interesantes, que el funcionamiento de dichos tribunales presenta la definición que en sus respectivos estatutos se hace respecto del genocidio y crímenes de lesa humanidad. El primero entendido como cualquiera de los actos que enumera, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso (por ejemplo, y entre otros casos, las matanzas a miembros del grupo, el traslado por fuerza de niños del grupo o la imposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo). El segundo referido a los hechos que se señalan (homicidio, exterminio, esclavitud, tortura, violación, etc.) cuando hayan sido sometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil por razones de nacionalidad o por razones políticas, étnicas, raciales o religiosas.

Mucho podría hablarse de las peculiaridades con que el trabajo de estos dos tribunales se desenvuelve. Desde la jurisdicción concurrente para enjuiciar a las personas que hayan cometido violaciones graves del derecho internacional humanitario, con primacía indiscutible en favor del tribunal internacional, hasta la composición del mismo, dos salas de 1ª instancia constituida cada una de ellas por tres magistrados y una sala de apelación, con cinco magistrados, común a la ex Yugoslavia y a Ruanda (siempre por períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección), pasando por las características que han de reunir tales magistrados, propia por supuesto, de la excelsa función judicial (“estatura moral, imparcialidad e integridad” con experiencia “en derecho penal, derecho internacional, inclusive derecho internacional humanitario y derecho de los derechos humanos”).

Lo dicho hasta ahora son los antecedentes al día de hoy. Lo dicho es lo que hasta ahora se ha realizado. Todo ello, y de ahí la minuciosidad que en algún caso hemos utilizado, ha de servir de base para lo que propugnamos para un futuro inmediato. No se trata de meras utopías, tampoco de retóricas o de simple “papel mojado”. Se trata, en feliz y acertada iniciativa de la Fundación Valencia Tercer Milenio, de sentar bases, de crear “estado de conciencia”, de fundamentar un “estado anímico de certeza” para la realidad de esa paz, esa convivencia y esa igualdad que deseamos, para también hacer realidad, en la medida en que unos pocos tratan de hacer inviable esos proyectos e ideales, hacer realidad, repito, un único y permanente tribunal internacional para enjuiciar los “crímenes internacionales”.

Si se crearon los distintos tribunales a los que he hecho mención, superando recelos y desconfianzas, no podemos entender que se obstaculice aquella pretensión. Tribunal único, con sede permanente, constituido por unos magistrados que, quizás sin posibilidad de reelección, pueda ejercitar su función en períodos mínimos de cuatro años.

Yo propugno esa creación porque lo principal está logrado: la conciencia de lo que son los derechos humanos y la triste realidad de su permanente vulneración por un sector de la población mundial.

El Derecho Humano a la Paz, en feliz expresión del Director General de la Unesco, Federico Mayor Zaragoza, encuadra, desde la iniciativa que la Declaración del Club de Roma sobre la responsabilidad humana supuso en noviembre de 1991, una serie de cuestiones o proclamas elementales.

No hay paz sin el respeto mutuo, mas el respeto sólo se adquiere con formación educativa, con una ética global incuestionable y con una conciencia universal civilizada. No es utopía. Si así fuera poco podría hacerse. Es una ilusionante realidad que requiere el esfuerzo de todos, especialmente la ayuda siempre encomiable de los medios de comunicación. Construyamos entre todos la paz. Vamos a empezar a andar con prisas y sin pausa. No nos importe que ahora se haya logrado poco. Como dijo el poeta, caminante, no hay camino, / se hace camino al andar.

© José Augusto de Vega Ruiz

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