Debats 102 Invierno 2008

Mensaje de Norberto Bobbio

El problema del deber de los Estados tiene una historia tan larga como el de los derechos de los ciudadanos. Pero en la tradición del pensamiento político, la relación entre los gobiernos y los gobernados se ha considerado sobre todo desde el punto de vista de los derechos de los Estados, cuya soberanía, o ius imperii, es inmensa, más que desde el punto de vista de los derechos de los ciudadanos a los que se les ha atribuido como deber primero y no derogatorio el de obedecer las leyes. Las declaraciones públicas de los derechos del hombre, enunciados por primera vez a fines del siglo XVIII, han dado un giro completo a esta relación. He llegado a hablar numerosas veces de una verdadera “revolución copernicana”. Desde ese momento, la relación entre gobiernos y gobernados ha sido considerada como prioritaria desde el punto de vista de los derechos de los ciudadanos. Ya que los derechos y los deberes se responden mutuamente, no podía faltar corresponder una afirmación, incluso sobreentendida, de los deberes de los Estados.

En una obra reciente, Los deberes de los Estados (Laterza, 1994), Luigi Boronate, tras haber enumerado algunas de las declaraciones internacionales de los derechos que han sido concebidas en estos últimos cincuenta años, escribe que éstas “contienen un conjunto de principios cuya validez es universal e intemporal”, ya que “habiéndolos adoptado, todos los Estados han reconocido efectiva e implícitamente el deber de respetarlos”. El proyecto de una Declaración Universal de Responsabilidades y Deberes Humanos responde oportuna e inmediatamente a la exigencia sentida más universalmente cada vez de proclamar oficial y solemnemente este deber.

Este documento se dirige no solamente a los gobiernos, sino también a las organizaciones no gubernamentales y a todas las instituciones de la sociedad civil que tienen el deber y la responsabilidad de hacer respetar la efectiva aplicación de los derechos humanos, deberes y responsabilidades contenidos ya implícitamente en estos derechos.

Este documento se divide en capítulos que corresponden, más o menos cada uno, a los principales derechos del hombre, enunciados en la Declaración Universal, comenzando por el derecho a la vida en cada uno de sus aspectos y cerrándose con el derecho a la educación para todos.

Justamente debido a la violación continua de los derechos humanos, cuyos responsables han sido y continúan siendo casi todos los gobiernos del mundo (por no decir todos, quien más quien menos), la Declaración Universal de Derechos Humanos ha sido acusada –y no completamente sin motivo– de ser una expresión ilusoria de “deseos piadosos”. Con el objeto de que las mismas quejas no sean llevadas esta vez a esta nueva Declaración de Deberes, se ha de reforzar el sistema internacional, que es uno de los principales problemas a los que la humanidad deberá hacer frente en el próximo siglo, y a través de la solución cuyos signos premonitorios y alentadores se manifiestan ya en estos últimos tiempos. Pero el mismo problema de los derechos en el sentido fuerte del término o, tomando prestadas palabras difíciles de traducir en italiano, la transformación de moral rights en legal rights, vale también para lo que en los deberes se trataría de pasar de moral duties a legal duties, lo que es de hecho lo esencial del programa para el tercer milenio, cuya Declaración representa no solamente el anuncio inaugural, sino también un formal compromiso.

© Norberto Bobbio

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